I.- CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE SERVICIO
Esta es la primera fase del Registro Digital de Nacimiento e inicialmente solo se podrá realizar la inscripción ordinaria de un nacimiento. Progresivamente se irán incrementando más servicios.
La/los declarantes por el uso del presente servicio declaran conocer y respetar los siguientes términos y condiciones:
a) La inscripción de nacimiento por este servicio será posible hasta los 60 días calendario contados desde la fecha de nacimiento del/la menor
b) El menor por inscribir debe tener Certificado de Nacido Vivo en línea (CNVe) de su hija/o recién nacida/o emitido en un Establecimiento de Salud
c) El niño/a debe haber nacido o residir en un distrito que ya no tenga autorización para registrar y cuyas inscripciones las realice directamente el RENIEC
d) Este servicio es gratuito, así como la primera copia del acta de nacimiento que se genere
e) Toda la información que la/los declarante/s ingrese/n se considera declaración jurada conforme a la legislación vigente.
f) En esta fase la madre declarante podrá realizar la inscripción ordinaria del nacimiento con o sin intervención del padre, y se registra conforme a las disposiciones de la legislación vigente. El padre no podrá declarar solo, para hacerlo deberá apersonarse a una Oficina Registral RENIEC.
g) La identidad de la madre, así como del padre declarante se validan mediante reconocimiento facial, conforme a las disposiciones de los Artículos 141 y 141-A del Código Civil.
h) La madre declarante con estado civil casado, podrá declarar en este servicio solo si el acta de matrimonio se encuentra en la base de datos del RENIEC.
i) La madre declarante podrá realizar cualquiera de las siguientes declaraciones expresas:
i.1) Si es soltera podrá revelar la identidad del presunto progenitor (padre) de su hijo(a)
i.2) Si es casada, se registra automáticamente a su esposo como padre, salvo que declare expresamente que su hijo/a no es de su marido, en este caso puede declarar la identidad del padre biológico.
j) Los apellidos del/la menor inscrito se registran considerando al primer apellido del padre como primer apellido y al primer apellido de la madre como su segundo apellido.
k) La madre soltera puede elegir no revelar la identidad del presunto progenitor; en este caso, la conformación del nombre del/la menor se compone con el primer y segundo apellido de la madre.
l) La madre casada que ha declarado que su marido no es el padre de su hijo/a, puede elegir no revelar la identidad del padre biológico; en este caso, la conformación del nombre del/la menor se compone con el primer y segundo apellido de la madre.
m) De encontrarse presente el padre en el acto registral podrá actuar como declarante, identificándose, validándose su identidad, llenando la información respectiva y procediendo conforme seindica en el aplicativo.
n) Es indispensable el ingreso del/os PRENOMBRES del menor y si se requiere la modificación de la dirección del domicilio de la madre.
o) Con los datos ingresados se mostrará una Vista Previa. LEA CUIDADOSAMENTE SU CONTENIDO, ya que usted dará conformidad firmando conforme se indique y luego se generará el Acta de Nacimiento.
p) El sistema asignará internamente a un registrador civil del RENIEC para que firme digitalmente el Acta de Nacimiento.
q) Una vez registrado/s el/los prenombres elegidos del niño/a, solo podrá/n ser modificados por una orden judicial.
r) Una vez que el registrador civil firme digitalmente el acta de nacimiento, usted podrá imprimir su primera copia certificada en forma gratuita en la opción Registros Civiles/Bandeja de Trámites de Actas del Portal del Ciudadano.
s) Por el presente AUTORIZO/ AUTORIZAMOS expresamente el uso de mi/nuestra firma e impresión (huella) digital que está en mi/nuestro DNI y cargados en la base de datos del RENIEC.
t) Al usar este servicio usted autoriza que su Firma y Huella dactilar que está en la base de datos del RENIEC, se ponga en la imagen del acta de nacimiento que se genera a su solicitud.
II.- MARCO LEGAL APLICABLE
1. Decreto Legislativo N° 295, Código Civil y sus modificatorias.
2. Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC.
3. Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM.
4. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS, del 25 de enero del 2019.
5. Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del RENIEC, en el cual se establece el derecho de tramitación y los requisitos para todos los trámites que se llevan a cabo ante el RENIEC. El TUPA se puede consultar en nuestra página web(www.reniec.gob.pe)